Por Rodolfo Walsh*
Nuestras clases dominantes han procurado siempre que los trabajadores no tengan historia, no tengan doctrina, no tengan héroes ni mártires. Cada lucha debe empezar de nuevo, separada de las luchas anteriores. La experiencia colectiva se pierde, las lecciones se olvidan Trabajadores metalúrgicos, del transporte y otros gremios declaran paros para los días 15 y 16 de Mayo, en razón de las quitas zonales y el no reconocimiento de la antigüedad por transferencias de empresas.
Los obreros mecánicos realizaban una asamblea y son reprimidos, defienden sus derechos en una verdadera batalla campal en el centro de la ciudad el día 14 de Mayo.
Los atropellos, la opresión, el desconocimiento de un sinnúmero de derechos, la vergüenza de todos los actos de gobierno, los problemas del estudiantado y los centros vecinales se suman.
Se paraliza totalmente la ciudad el 16 de mayo. Nadie trabaja. Todos protestan. El gobierno reprime.
En Corrientes es asesinado el estudiante Juan José Cabral. Se dispone el cierre de la Universidad.
Todas las organizaciones estudiantiles protestan. Se preparan actos y manifestaciones. Se trabaja en común acuerdo con la CGT.
El día 18 es asesinado en Rosario, el estudiante Adolfo Ramón Bello. Se realiza con estudiantes, obreros y sacerdotes tercermundistas una marcha de silencio en homenaje a los caídos.
El 23 de Mayo es ocupado el Barrio Clínicas por los estudiantes y son apoyados por el resto del movimiento estudiantil.
El 26 de Mayo el movimiento obrero de Córdoba resuelve un paro general de las actividades de 37 horas a partir de las 11 horas, para el 29 de Mayo, con abandono de trabajo y concentraciones públicas de protesta.
Los estudiantes adhieren en todo a las resoluciones de la CGT. Los estudiantes organizan y los obreros también. Millares y millares de volantes reclamando la vigencia de los derechos conculcados inundan la ciudad los días previos.
El 29 de Mayo amanece tenso. Los trabajadores de luz y fuerza son atacados con bombas de gases a la altura de Rioja y General Paz. Una vez más la represión está marcha.
Las columnas de los trabajadores de las fábricas automotrices llegan a la ciudad y son atacados. El comercio cierra sus puertas y la gente inunda las calles.
Corre la noticia de la muerte de Máximo Mena, obrero mecánico. Se produce un estallido popular, la rebeldía contra tanta injusticia, contra los asesinatos, contra los atropellos. La policía retrocede. Nadie controla la situación.
Es el pueblo. Son las bases sindicales y estudiantes que luchan enardecidas. El apoyo total de la población.
Es la toma de conciencia contra tantas prohibiciones. Nada de tutelas ni usurpadores del poder, ni de cómplices participacionistas.
El saldo de la batalla de Córdoba, "El Cordobazo", es trágico. Decenas de muertos, cientos de heridos. Pero la dignidad y el coraje de un pueblo florecen y marcan una página histórica argentina y latinoamericana que no se borrará jamás.
En medio de esa lucha por la justicia, la libertad y el imperio de la voluntad del pueblo, sepamos unirnos para construir una sociedad más justa, donde el hombre no sea lobo del hombre, sino su hermano.
"Nuestras clases dominantes han procurado siempre que los trabajadores no tengan historia, no tengan doctrina, no tengan héroes ni mártires. Cada lucha debe empezar de nuevo, separada de las luchas anteriores. La experiencia colectiva se pierde, las lecciones se olvidan.
La historia aparece así como propiedad privada cuyos dueños son los dueños de todas las cosas. Esta vez es posible que se quiebre el círculo...".
*Extraído del “Periódico de la CGT de los Argentinos”.
Colección Completa. Números 1 al 55. Mayo 1968 - Febrero 1970.
Agencia Telam
domingo, 29 de mayo de 2011
domingo, 17 de abril de 2011
sábado, 9 de abril de 2011
Vaso medio vacio
© Pedro Meyer 2010
Todos estamos conscientes de que el tema de la percepción define mucho de lo que sucede en nuestras vidas. Tanto en el amor como en la política, definimos nuestro papel de acuerdo a percepciones similares al del vaso medio vacío o medio lleno. Por ello, no es de sorprendernos que el concepto de representar las percepciones sea central en la fotografía contemporánea.
Sin embargo, esta noción no sólo está relacionada con la fotografía. Hoy leí un párrafo dentro de un boletín financiero que decía: "La fricción entre percepción y realidad es donde se encuentran las utilidades". Si llevamos esta idea unos pasos adelante, podemos ver que resulta cierta para muchas áreas de nuestra vida tales como la literatura. ¿Quién no estaría de acuerdo con la premisa de que la fricción entre los personajes de una novela, precisamente entre realidad y percepción, es donde se consigue la "utilidad" -en el sentido de contar una mejor historia?
La fotografía en ese sentido, en su conexión íntima con la literatura, también gana mucho cuando es capaz de aprovechar esa fricción entre la realidad percibida y la realidad misma.
Difícilmente se puede negar la molestia visual que representa la imagen superior. Cada ciudad del mundo donde la "modernidad" ha llegado nos puede dar ejemplos parecidos donde la electricidad y comunicaciones, de todo tipo, atraviesan nuestros cielos. Sin embargo, al mismo tiempo, también nos confrontan con una cierta elegancia de estas líneas. Consignar todas estos cables a una fotografía sirve para describir el momento preciso en que la civilización perdió sus sentidos y nadie estaba allí para proteger nuestro bienestar visual.
El vaso medio lleno, sin embargo, sería que a través de todas estas molestias visuales colectivas, podemos construir y compartir tales pensamientos e imágenes. El ciclo de fricción entre realidad y percepción, ha recorrido su camino por completo.
Pedro Meyer
Coyoacán,México DF
2010
martes, 8 de marzo de 2011
sábado, 5 de febrero de 2011
Cinco siglos de esclavitud
Por
Florencia Gómez, abogada especialista en tenencia de tierrasEl trabajo esclavo es, desde hace tiempo, denunciado por algunos sectores y ocultado por otros.
Los recientes casos descubiertos de explotación laboral y reducción a servidumbre, por parte de algunas empresas agropecuarias, es la realidad dolorosa e injusta que padecen los campesinos santiagueños sin oportunidades para permanecer en sus tierras en virtud del corrimiento de la frontera agropecuaria.
Emerge en la memoria aquel Decreto-Ley Nº 28.169/44 del peronismo, por el que se aprobaba el Estatuto del Peón de Campo, y la Ley 13.020 de protección del trabajador temporario, medidas políticas por las que se comienzan a reconocer derechos inherentes a su actividad por fuera de lo correspondiente al salario. Ambos instrumentos establecían descansos o pausas en las tareas para el desayuno, el almuerzo y la colación de la tarde; el descanso dominical para los peones de campo; y la obligación de atender los intereses del patrón sólo ante una urgente necesidad que implique un grave perjuicio. Las normativas atendían también a la alimentación y alojamiento de los trabajadores rurales, costas a cargo del empleador debiendo estas comidas ser dadas en abundancia y en las condiciones de higiene adecuadas, dada la paupérrima situación habitacional y alimentaria en que se encontraban hasta ese momento los peones rurales.
La norma establecida por J. D. Perón fue resistida fervorosamente al punto que la Sociedad Rural, en 1944, dijo al respecto: “Este Estatuto no hará más que sembrar el germen del desorden social, al inculcar en la gente de limitada cultura aspiraciones irrealizables, y las que en muchos casos pretenden colocar al jornalero sobre el mismo patrón, en comodidades y remuneraciones… La vida rural ha sido y debe ser como la de un manantial tranquilo y sereno, equilibrado y de prosperidad inagotable”.
Ambas iniciativas, sin embargo, tuvieron vigencia hasta su derogación en 1980.
Cabe entonces recordar que el artículo 38 de la Constitución de 1949, hacía referencia a la función social de la propiedad privada y, en consecuencia, sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines del bien común: “Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva”. Asimismo el artículo 39 citaba: “El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social”. Esta Constitución fue derogada por el gobierno de facto de 1955, y nunca más alguna convención constituyente retomó la necesidad de volver a hablar de la tierra, de la propiedad y de su función social.
¿Y por qué reflotamos esta idea? Porque en el constitucionalismo latinoamericano la cuestión de la función social, y ecológica en algunos casos, está siendo recuperada, como el Estatuto de la Tierra de Brasil, que asegura a todos la propiedad de la tierra condicionada por su función social, y define a la función social como aquella en la que simultáneamente se favorece: 1) el bienestar de los propietarios y los trabajadores que trabajan en ella, así como a sus familias, 2) el mantenimiento de niveles satisfactorios de productividad, 3) la conservación de los recursos naturales, y 4) el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las relaciones justas de trabajo entre quienes las poseen y quienes las cultivan.
Como si se tratase de un ejemplo paradigmático, durante el 2010, el señor José Adán Vines, un agricultor de 82 años nacido en Chile y residente en la Argentina desde hace más de 30 años, era amenazado de desalojo de las tierras en las que trabajaba y vivía, en Chos Malal, Neuquén. Se trataba de una relación laboral informal, por la que José Vines trabajaba para el propietario, quien venía sólo a retirar las cosechas. No tenía salario y sólo poseía un permiso para vivir y trabajar esas tierras. En una oportunidad, Don José se cortó un dedo en un aserradero del propietario y no recibió auxilio ni remedio. Finalmente, decidió iniciar acciones judiciales laborales, y en el marco de un acuerdo, el propietario decidió pagarle con una hectárea. Casi como en un cuento, Vines no llegó a escriturar su tierra y con mal tino su antiguo patrón decidió vender la propiedad con Vines adentro, por lo que posteriormente el nuevo propietario inició el desalojo. Otra vez, el trabajo esclavo y el doblegado sin la tierra.
Los recientes casos descubiertos de explotación laboral y reducción a servidumbre, por parte de algunas empresas agropecuarias, es la realidad dolorosa e injusta que padecen los campesinos santiagueños sin oportunidades para permanecer en sus tierras en virtud del corrimiento de la frontera agropecuaria.
Emerge en la memoria aquel Decreto-Ley Nº 28.169/44 del peronismo, por el que se aprobaba el Estatuto del Peón de Campo, y la Ley 13.020 de protección del trabajador temporario, medidas políticas por las que se comienzan a reconocer derechos inherentes a su actividad por fuera de lo correspondiente al salario. Ambos instrumentos establecían descansos o pausas en las tareas para el desayuno, el almuerzo y la colación de la tarde; el descanso dominical para los peones de campo; y la obligación de atender los intereses del patrón sólo ante una urgente necesidad que implique un grave perjuicio. Las normativas atendían también a la alimentación y alojamiento de los trabajadores rurales, costas a cargo del empleador debiendo estas comidas ser dadas en abundancia y en las condiciones de higiene adecuadas, dada la paupérrima situación habitacional y alimentaria en que se encontraban hasta ese momento los peones rurales.
La norma establecida por J. D. Perón fue resistida fervorosamente al punto que la Sociedad Rural, en 1944, dijo al respecto: “Este Estatuto no hará más que sembrar el germen del desorden social, al inculcar en la gente de limitada cultura aspiraciones irrealizables, y las que en muchos casos pretenden colocar al jornalero sobre el mismo patrón, en comodidades y remuneraciones… La vida rural ha sido y debe ser como la de un manantial tranquilo y sereno, equilibrado y de prosperidad inagotable”.
Ambas iniciativas, sin embargo, tuvieron vigencia hasta su derogación en 1980.
Cabe entonces recordar que el artículo 38 de la Constitución de 1949, hacía referencia a la función social de la propiedad privada y, en consecuencia, sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines del bien común: “Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva”. Asimismo el artículo 39 citaba: “El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social”. Esta Constitución fue derogada por el gobierno de facto de 1955, y nunca más alguna convención constituyente retomó la necesidad de volver a hablar de la tierra, de la propiedad y de su función social.
¿Y por qué reflotamos esta idea? Porque en el constitucionalismo latinoamericano la cuestión de la función social, y ecológica en algunos casos, está siendo recuperada, como el Estatuto de la Tierra de Brasil, que asegura a todos la propiedad de la tierra condicionada por su función social, y define a la función social como aquella en la que simultáneamente se favorece: 1) el bienestar de los propietarios y los trabajadores que trabajan en ella, así como a sus familias, 2) el mantenimiento de niveles satisfactorios de productividad, 3) la conservación de los recursos naturales, y 4) el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las relaciones justas de trabajo entre quienes las poseen y quienes las cultivan.
Como si se tratase de un ejemplo paradigmático, durante el 2010, el señor José Adán Vines, un agricultor de 82 años nacido en Chile y residente en la Argentina desde hace más de 30 años, era amenazado de desalojo de las tierras en las que trabajaba y vivía, en Chos Malal, Neuquén. Se trataba de una relación laboral informal, por la que José Vines trabajaba para el propietario, quien venía sólo a retirar las cosechas. No tenía salario y sólo poseía un permiso para vivir y trabajar esas tierras. En una oportunidad, Don José se cortó un dedo en un aserradero del propietario y no recibió auxilio ni remedio. Finalmente, decidió iniciar acciones judiciales laborales, y en el marco de un acuerdo, el propietario decidió pagarle con una hectárea. Casi como en un cuento, Vines no llegó a escriturar su tierra y con mal tino su antiguo patrón decidió vender la propiedad con Vines adentro, por lo que posteriormente el nuevo propietario inició el desalojo. Otra vez, el trabajo esclavo y el doblegado sin la tierra.
Trabajo esclavo en la Ciudad. La explotación de mano de obra, principalmente boliviana, en los talleres textiles da cuenta de una división racial del trabajo y de los mecanismos institucionales operados para intentar dejar sin efecto, parcialmente, la Ley de Trabajo a Domicilio N° 12.713, también del peronismo, que menciona en su artículo 35: “El empresario, intermediario o tallerista que por violencia, intimidación, dádiva o promesa, realice actos que importen abonar salarios menores que los que se establezcan de acuerdo a los procedimientos que estatuye la presente ley, tendrá prisión de seis meses a dos años”, considerando delito en los casos en que medió violencia y sustracción de la legislación laboral, siendo quizás el mayor aporte de esta norma la obligación de todos los intervinientes en la cadena de producción y comercialización del producto de responder ante la explotación.
En cuanto a las políticas migratorias en nuestro país, que en este caso importan porque configura el escenario para la trata de personas, hasta el año 2004 se encontraba vigente la ley Videla, de corte discriminatorio. Esta ley restringía el acceso a derechos esenciales y obligaba a empleados y funcionarios públicos a denunciar a los inmigrantes que no tuvieran la residencia legal, ya que la misma ley contemplaba la deportación de personas indocumentadas y construía la escenografía para el trabajo esclavo textil.
Paradójicamente, la Dirección Nacional de Migración sólo proveía obstáculos burocráticos para que estas personas pudieran regularizar su situación. Esa ley fue derogada, y la actual 25.871 considera a la migración como un derecho humano, haciéndoles extensivos a los inmigrantes los derechos sociales de cualquier trabajador, aun no habiendo regularizado su situación al momento de llegada al país.
Las diferencias culturales que vienen siendo nomencladas hace cinco siglos, desde una cosmovisión eurocentrista, como diferenciaciones jerárquicas son parte de este dispositivo colonizador y subalternizador que inferioriza a aquellas sociedades no europeas.
Si bien la precarización laboral, y por ende la existencia de servidumbres asimilables a la esclavitud, resulta sólo una faz de esta exclusión sistémica de la diáspora, también ha resultado un efecto común de la implementación de un modelo productivo agroexportador, concentrador y sin sustentabilidad que se retroalimenta con más exclusión. En vez de la oveja de Tomás Moro, es la soja la que aparece devorándose al hombre.
Es la división racial del trabajo la que permite que hoy existan personas trabajando en esas condiciones, bolivianos que en las ciudades padecen toda clase de discriminaciones. Los mismos trabajadores golondrinas son los campesinos e indígenas desalojados de sus tierras, y por otro lado siempre son los mismos a través de los años los que aparecen defendiendo la conservación y el mantenimiento del privilegio, subalternizando aun más al peón rural, al costurero boliviano, a los indígenas, a las mujeres. Y esta subalternidad exacerbada e institucionalizada a través de procesos antidemocráticos con una finalidad común a estos intereses económicos concentrados desde tiempos de la Colonia y que aún hoy persisten.
En cuanto a las políticas migratorias en nuestro país, que en este caso importan porque configura el escenario para la trata de personas, hasta el año 2004 se encontraba vigente la ley Videla, de corte discriminatorio. Esta ley restringía el acceso a derechos esenciales y obligaba a empleados y funcionarios públicos a denunciar a los inmigrantes que no tuvieran la residencia legal, ya que la misma ley contemplaba la deportación de personas indocumentadas y construía la escenografía para el trabajo esclavo textil.
Paradójicamente, la Dirección Nacional de Migración sólo proveía obstáculos burocráticos para que estas personas pudieran regularizar su situación. Esa ley fue derogada, y la actual 25.871 considera a la migración como un derecho humano, haciéndoles extensivos a los inmigrantes los derechos sociales de cualquier trabajador, aun no habiendo regularizado su situación al momento de llegada al país.
Las diferencias culturales que vienen siendo nomencladas hace cinco siglos, desde una cosmovisión eurocentrista, como diferenciaciones jerárquicas son parte de este dispositivo colonizador y subalternizador que inferioriza a aquellas sociedades no europeas.
Si bien la precarización laboral, y por ende la existencia de servidumbres asimilables a la esclavitud, resulta sólo una faz de esta exclusión sistémica de la diáspora, también ha resultado un efecto común de la implementación de un modelo productivo agroexportador, concentrador y sin sustentabilidad que se retroalimenta con más exclusión. En vez de la oveja de Tomás Moro, es la soja la que aparece devorándose al hombre.
Es la división racial del trabajo la que permite que hoy existan personas trabajando en esas condiciones, bolivianos que en las ciudades padecen toda clase de discriminaciones. Los mismos trabajadores golondrinas son los campesinos e indígenas desalojados de sus tierras, y por otro lado siempre son los mismos a través de los años los que aparecen defendiendo la conservación y el mantenimiento del privilegio, subalternizando aun más al peón rural, al costurero boliviano, a los indígenas, a las mujeres. Y esta subalternidad exacerbada e institucionalizada a través de procesos antidemocráticos con una finalidad común a estos intereses económicos concentrados desde tiempos de la Colonia y que aún hoy persisten.
Miradas al Sur - 30/1/11
lunes, 17 de enero de 2011
WNYC Street Shots Bruce Gilden
Bruce , un "peleador callejero" obteniendo imágenes contundentes.La osadía tiene sus premios...(y además,se salva de una golpiza).
Acerca de la luz y otras cuestiones ...
"La luz es signifivativa solo en relación con la oscuridad,y la verdad presupone error.Son estos opuestos mezclados los que pueblan nuestra vida,los que la hacen acre,intoxicante.Existimos sólo en términos de conflicto,en la zona donde el blanco y el negro chocan."
Louis Aragon
Louis Aragon
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